Preguntas frecuentes y respuestas
Las preguntas y respuestas que se incluyen en torno al Edicto del 28 de junio de 2016 emitido por la Jueza María M. Cabrera Torres en el caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación, K PE 1980-1738 (805), Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan son unas guías y aclaraciones, que no sustituyen el debido asesoramiento legal por un abogado/a, en atención a las circunstancias particulares de cada caso.
Tabla de contenido
¿Quiénes pueden ser reclamantes en daños y perjuicios?
¿Hasta cuándo tengo para reclamar?
¿Qué tengo que hacer para reclamar?
¿Cuál es la información que debo proveer?
¿Cuántas reclamaciones tengo que someter?
¿Qué es el modelo o formulario de Reclamación?
Formulario de Reclamación - Inciso 1.
Formulario de Reclamación - Inciso 2.
Formulario de Reclamación - Inciso 3.
Formulario de Reclamación - Inciso 4.
Formulario de Reclamación - Inciso 5.
Formulario de Reclamación - Inciso 6.
¿Cómo identifico a mi abogado/a en la Reclamación?
Formulario de Reclamación - Inciso 7.
¿Qué hago luego de llenar el formulario?
¿Qué gastos conlleva la Reclamación?
¿Qué honorarios de abogado conlleva la Reclamación?
¿Qué es el modelo o formulario de solicitud de expediente?
¿Qué deberán probar los reclamantes?
¿Quiénes son los reclamantes originales?
Los demandantes originales deben comparecer en o antes del 31 de octubre de 2016.
¿Cuándo se publicará el Edicto?
¿Se publicará el Edicto en las escuelas públicas?
¿Dónde puedo obtener más información?
¿Dónde más obtener información sobre el Edicto y la reclamación?
Respuestas
1) Los niños, niñas y jóvenes con impedimentos elegibles o participantes en el Programa de Educación Especial del Departamento de Instrucción Pública a quienes los demandados no les proveyeron o no le están proveyendo la educación especial y servicios relacionados que les garantiza la legislación de educación especial desde la presentación de la demanda el 14 de noviembre de 1980.
2) Sus madres, padres, encargados o tutores.
Abuelas, abuelos, padres y madres de crianza, tíos, tías, hermanos, hermanas o familiares, etc. de los niños, niñas y jóvenes de educación especial que tuvieron a su cargo la crianza y educación de éstos.
Aquéllos designados por orden judicial a ejercer la tutela sobre una persona que no tiene la capacidad para actuar o consentir por cuenta propia e independiente.
Sí. Dispone expresamente el Edicto: “Se recuerda que pueden presentar sus reclamos aquellos jóvenes que actualmente son mayores de edad, que estuvieron registrados como estudiantes de educación especial y en la actualidad no reciben los servicios.”
Si fueran incapaces, deberán tener tutor judicial. Indica el Edicto:
“De su hijo o hija ser mayor de veintiún (21) años y no estar capacitado o capacitada para representarse por sí mismo o misma en este procedimiento judicial, la madre, el padre o encargado deberá realizar en el tribunal, los trámites para obtener la declaración de incapacidad y nombramiento de tutor o tutora legal.”
Sí. Tienen que cumplir con remitir su reclamación conforme el Edicto.
Sí. Los herederos tienen que cumplir con remitir su reclamación conforme el Edicto.
La fecha límite es el 31 de octubre de 2016,
para presentar una reclamación al Comisionado Especial Lcdo. Carlos Rivera Martínez.
Después de esta fecha no se aceptarán más reclamaciones. Advierte el Edicto:
“no se aceptará solicitud de inclusión al pleito de daños que: (1) la fecha de la estampilla (matasellos) del correo o del envío del correo electrónico sea posterior al 31 de octubre de 2016 y (2) que no contenga toda la información aquí solicitada. De incumplir o no presentar los requisitos en el término establecido, tendrá que instar un pleito independiente en daños y perjuicios.”
Debe escribir al Comisionado Especial Lcdo. Carlos Rivera Martínez, a su apartado postal o a su correo electrónico, y proveer la información que requiere el Edicto.
Lcdo. Carlos Rivera Martínez
Comisionado designado en el pleito
Rosa Lydia Vélez y otros v. Departamento de Educación.
PO Box 1713
Caguas, PR 00726-1713
o al correo electrónico: comisionado.ed.especial@gmail.com
Debe proveer la siguiente información, en este mismo orden:
a) Autorizar a los abogados de la clase en la fase interdictal a asumir su representación legal para la fase de daños y perjuicios.
b) De interesar ser representado por un abogado(a) distinto a los representantes legales de la clase en la fase interdictal, identificar el mismo, incluyendo número de RUA, número de teléfono, dirección y número de fax o e-mail.
c) Debido a la complejidad del pleito, el extenso trámite procesal, el tiempo transcurrido y en aras de evitar demoras indebidas, no se permitirá que los interesados comparezcan por derecho propio.
Debe someter una reclamación por cada niño, niña o joven de educación especial, aunque residan en la misma unidad familiar.
Los representantes legales de la clase en la fase interdictal han preparado un modelo o formulario de reclamación para facilitar el proceso de ofrecer la información requerida al Comisionado Especial. No se tiene que utilizar este modelo o formulario, lo importante es brindar la información requerida por el Edicto del 28 de junio de 2016, en el orden establecido.
Ahora bien, el formulario permite al reclamante presentar la información requerida de manera ordenada, facilitando la selección de alternativas aplicables mediante una marca (✔) y proveyendo espacio para escribir información adicional. El reclamante sólo deberá marcar las selecciones que le sean aplicables.
1. Nombre del niño(a) o joven de educación
especial: |
Debe escribir el nombre y apellidos del niño(a) o joven de educación especial y el número de registro, si lo conoce.
Núm. de registro (si lo conoce): | Núm. de SIE (si lo conoce): |
2. Fecha de nacimiento del niño(a) o joven de educación especial: ________________________ Nombre de la escuela: _________________________ Municipio: ______________________ |
Debe escribir la fecha de nacimiento del niño(a) o joven de educación especial. También el nombre de la última escuela en la que cursó o cursa estudos y el municipio.
Se aclara que no es requisito del Edicto proveer el nombre de la escuela y municipio. No obstante, si conoce esta información y la puede ofrecer, se facilitará y agilizará el proceso.
3. Nombre de la madre, del padre, del tutor, del encargado(a), que también son reclamantes: Madre: ______________________________ Padre: ________________________________ Tutor: _______________________________ Encargado: ___________________________ |
Debe escribir el nombre completo de la madre, del padre, del tutor, del encargado(a), que también son reclamantes.
Si la madre también es reclamante, ese nombre que deberá aparecer en este inciso.
Si la abuela también es la única reclamante, ese nombre que deberá aparecer en este inciso.
4. Dirección postal: _____________________________________________________________ _____________________________________________________________________________Teléfono: __________________ Fax: __________________ E-mail: _____________________ |
Debe escribir su dirección postal completa y teléfono También fax y correo electrónico (e-mail), si tiene.
5. Breve relato de la condición del niño/a, joven, incluyendo diagnóstico y servicios directos o relacionados de educación especial que no le están o no le fueron brindados.
Breve relato de la condición del niño/a, joven:
Diagnósticos (Marcar con ✔):
Otros, especifíque:
Servicios de educación que no le están o no le fueron brindados (Marcar con ✔):
Otros, especifíque:
|
Debe escribir en forma narrativa, un breve relato de la condición del niño/a, joven, incluyendo diagnóstico y servicios directos o relacionados de educación especial que no le están o no le fueron brindados.
En la tabla de Diagnósticos, se incluyen aquellos identificados en las leyes y reglamentación aplicables. Deberá marcar con ✔ los que sean aplicables al niño/a o joven de educación especial.
Otros, especifique: En este espacio en blanco puede especificar abundar o explicar en torno a los diagnósticos del niño/a o joven de educación especial.
En la tabla de Servicios de educación que no le están o no le fueron brindados, se incluyen algunos servicios que el DE debe ofrecer. Deberá marcar con ✔ todos los que no le están siendo brindados o no le fueron brindados en algún momento por el DE al niño/a o joven de educación especial.
Otros, especifíque: En este espacio en blanco puede especificar abundar o explicar en torno a los servicios que no han sido ofrecidos al niño/a o joven de educación especial.
En este apartado deberá describir y especificar, en términos generales, los daños sufridos por el niño, niña o joven de educación especial, así como los daños del padre, madre, tutor o encargado.
Se facilitan alternativas y espacios para hacer la descripción requerida. En esta etapa no hay que cuantificar o valorar los daños sufridos. Ello se hará con su representante legal.
6. Los daños que reclama a favor del niño, niña o joven de educación especial, así como los daños del padre, madre, tutor o encargado. Deberá especificar los daños sufridos por cada reclamante. (Marcar con ✔ y especificar) Reclamantes (Marcar con ✔ y especificar): ___ Daños físicos :
___Angustias y sufrimientos mentales y/o emocionales:
___ Pérdidas económicas: ___pérdida de empleo ___pérdida de ingresos
___Daños en el aprendizaje:
___Gastos:
___Otros daños, especifique:
|
Indica el Edicto:
“Debido a la complejidad del pleito, el extenso trámite procesal, el tiempo transcurrido y en aras de evitar demoras indebidas, no se permitirá que los interesados comparezcan por derecho propio.”
Según el Edicto, las opciones son:
“a) Autorizar a los abogados de la clase en la fase interdictal a asumir su representación legal para la fase de daños y perjuicios.
b) De interesar ser representado por un abogado(a) distinto a los representantes legales de la clase en la fase interdictal, identificar el mismo, incluyendo número de RUA, número de teléfono, dirección y número de fax o e-mail.”
Los abogados/a de la clase en la fase interdictal del pleito Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación son:
Lcdo. José E. Torres Valentín, Tel. (787) 753-7575
Lcdo. José J. Nazario de la Rosa, Tel. (787) 758-0315
Lcda. Marilucy González Báez, Tel. (787) 220-0130
Lcdo. Carlos E. Gómez Menéndez, Tel. (787) 758-0315
A su vez, puede contactar a los abogados en: PO Box 21400, San Juan PR 00928 ó reclamaciones@pleitoeducacionespecial.org
Al final del formulario de Reclamación usted podrá escoger entre esas alternativas con ✔:
7. Identificar su representación legal (Escoja una alternativa con ✔) (1) ___ Se autoriza a los representantes de la clase en su fase interdictal a representarnos en la fase de daños y perjuicios. (2) ___ Otra representación legal: Nombre: ___________________________________ RUA: __________ Dirección: _________________________________________________ Tel. ____________________ Fax: ____________________ Email: _____________________________ |
Si escoge la primera alternativa (1), no tiene que ofrecer información adicional.
Si escoge la segunda alternativa (2), tiene que proveer toda la información allí solicitada.
Luego de haber llenado el formulario, el reclamante deberá remitirlo al Comisionado Especial, a su dirección, en o antes del 31 de octubre de 2016.
Es recomendable que también remita copia del mismo a su abogado/a.
No tiene que pagar absolutamente nada por enviar la Reclamación al Comisionado Especial.
Los honorarios de abogado/a tendrá que acordarlos con su representante legal.
Los honorarios de abogados/a de los abogados/as de la clase en la fase interdictal serán contingentes. Ello significa que los honorarios de abogado se pagarán de la indemnización que se otorgue a los reclamantes, cuando esta se reciba, conforme el Canon 24 de los Cánones de Ética Profesional de Puerto Rico. Si no hubiese indemnización alguna, no se cobrarán ni deberán honorarios de abogado.
Los honorarios del abogado correspondiente al menor o incapaz, también son contingentes y deberán ser aprobados por el tribunal.
Los honorarios contingentes son reglamentados de la siguiente manera, dispone en parte, la sección 742, del Tomo 4 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas que:
Dispone en parte, la ley aplicable -4 L.P.R.A. sec. 742:
“Ningún abogado cobrará honorarios de naturaleza contingente en acciones de daños y perjuicios una cantidad que, en cualquier concepto, exceda del veinticinco por ciento (25%) del producto final de la sentencia, transacción o convenio si el cliente es menor de edad o incapacitado mental o del treinta y tres por ciento (33%) del producto final de la sentencia, transacción o convenio si se trata de cualquier otro cliente. No obstante lo anteriormente dispuesto, cuando se trate de clientes que sean menores de edad o incapacitados mentales, el tribunal podrá autorizar el cobro de honorarios contingentes hasta un treinta y tres por ciento (33%) del producto final de la sentencia, transacción o convenio si el abogado así lo solicita y presenta justificación para ello.
Todo contrato o convenio otorgado con el fin de evadir la prohibición del párrafo anterior será nulo y no tendrá valor alguno.”
Primero: Comenzar a organizar su expediente del caso de su niño, niña o joven de educación especial.
Segundo: Solicitar copia del expediente del estudiante al Departamento de Educación, si es que usted no lo tiene.
Tercero: Deberá solicitar el expediente al Departamento de Educación en o antes del 31 de octubre de 2016.
Cuarto: Solicitar copia de los expedientes de aquellos profesionales que evaluaron y que han ofrecido servicios a sus niños.
Los representantes legales de la clase en la fase interdictal han
preparado un modelo o formulario de solicitud de expediente al DE para
facilitar el proceso. No se tiene que utilizar este formulario, lo
importante es cumplir con el Edicto
del 28 de junio de 2016, y solicitar por escrito el expediente al DE.
Vea además la Carta del 4 de agosto de 2016 del DE. Para
más información sobre esta carta, favor de comunicarse con los Centros de Servicios de Educación Especial.
Ahora bien, el formulario permite al reclamante presentar la solicitud escrita al DE, identificando las dirección y correos electrónicos a las que debe remitirse el documento. Luego de haber llenado el formulario, el reclamante deberá remitirlo a esas direcciones en o antes del 31 de octubre de 2016.
Es recomendable que también remita copia del mismo a su abogado/a.
El Estado admitió su negligencia, y los reclamantes deberán probar sus daños y la relación causal entre esos daños y la negligencia del Estado. La Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077, et seq., impone un límite a la indemnización a concederse de $75,000.00 por persona y hasta $150,000.00 por reclamación.
A manera de ejemplo, una niña privada de los servicios de educación a los cuales tenía derecho y que puede probar que sufrió graves daños puede recibir una compensación máxima de $75,000.00. Si además de la niña, reclaman su madre y su padre, la indemnización máxima para todos asciende a un máximo de $150,000.00. Esta ley puede muy ser injusta en algunos casos, pero es el estado de derecho vigente en nuestro país.
En el caso particular de Rosa Lydia Vélez y su hija Isamar, se alcanzó a un acuerdo transaccional para ambas por la suma de $125,000.00.
El presente pleito, lo instó la Sra. Rosa Lydia Vélez, por sí y en representación de su hija Isamar. Ella y su hija llegaron a un acuerdo transaccional con el Departamento de Educación pactando una indemnización por la suma de $125,000.00 para ambas.
Además, comparecieron como demandantes:
En la actualidad, la Sra. Rosa Lydia Vélez realizó un acuerdo con el Estado, el cual dio fin a su reclamación de daños y perjuicios en el presente caso. Ahora bien, resta la adjudicación de las reclamaciones realizadas por los demandantes originales arriba mencionados. Por tanto, el tribunal ha ordenado a los demandantes originales a que comparezcan en o antes del 31 de octubre de 2016 e informen si desean continuar con su reclamación en daños y perjuicios. De lo contrario su causa de acción se desestimará con perjuicio. Ante ello, éstos se verán imposibilitados de presentar nuevamente una acción por los hechos alegados en la Demanda original.
Si usted es o conoce alguno de los demandantes originales, ya sea padre, la madre o el niño, niña o joven de educación especial, debe comunicarse inmediatamente con alguno de los abogados/a de la clase en la fase interdictal del pleito Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación son:
Lcdo. José E. Torres Valentín, Tel. (787) 753-7575
Lcdo. José J. Nazario de la Rosa, Tel. (787) 758-0315
Lcda. Marilucy González Báez, Tel. (787) 220-0130
Lcdo. Carlos E. Gómez Menéndez, Tel. (787) 758-0315
A su vez, puede contactar a los abogados/a en: PO Box 21400, San Juan PR 00928 ó reclamaciones@pleitodeclase.org
Sí. También el Departamento de Educación también tiene la obligación de publicar el Edicto en los tablones de edictos de las escuelas públicas, desde el 15 de agosto hasta el 31 de octubre de 2016.
Además, se publicarán resúmenes del edicto en espacios radiales.
Sí. Los representantes legales de la clase en la fase interdictal
estarán anunciando próximamente, en este mismo espacio, la fecha y
lugar de las asambleas que se celebrarán para orientar sobre el proceso
de reclamaciones y contestar preguntas.
Se celebrará una asamblea general:
Fecha: 17 de septiembre de 2016
Lugar: Coliseo Pedrín Zorrilla, San Juan, Puerto Rico
Hora: 10am a 2pm, el Registro comenzará desde las 8:30am
Se celebrarán asambleas regionales:
Fechas: 25 de septiembre y 9 de octubre
Lugares: A anunciarse
Hora: A anunciarse
De usted interesar más información puede comunicarse con la representación legal que desea lleve su caso de daños. Además podrá comunicarse con los representantes legales de la clase en la fase interdictal. Los abogados/a de la clase en la fase interdictal son:
Lcdo. José E. Torres Valentín, Tel. (787) 753-7575
Lcdo. José J. Nazario de la Rosa, Tel. (787) 758-0315
Lcda. Marilucy González Báez, Tel. (787) 220-0130
Lcdo. Carlos E. Gómez Menéndez, Tel. (787) 758-0315
A su vez, puede contactar a los abogados en: PO BOX 21400, San Juan PR 00928 ó reclamaciones@pleitoeducacionespecial.org
También puede obtener información a través del Comité Timón: PO BOX 30517, San Juan, Puerto Rico 00929
ó (787) 765-8797, (787) 765-8513, (787) 765-8830
ó comitetimonpleitoclase@gmail.com
Ahora bien, la comunicación con las personas antes mencionadas no se entenderá que renunció a ser representado por un abogado distinto a los representantes legales de la fase interdictal.
Puede obtener información adicional en los siguientes portales:
www.pleitoeducacionespecial.org
Facebook:
Pleito de Educación Especial
Facebook:
Comité Timón del Pleito de Clase de Educación Especial
Puede obtener información adicional en las siguientes organizaciones:
Servicios Legales de Puerto Rico: www.servicioslegales.org
Para contactar a un abogado/a de Servicios Legales, usted debe llamar
en el área metro al (787) 728-5070 o, en la Isla, al 1-800-981-5342.
Oficina Legal de la Comunidad /
Clínica de Asistencia Legal
de la Facultad de Derecho de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico
Facebook: Oficina Legal de la Comunidad
Tels. (787)751-1600
Fax: (787)751-1867
Oficina del Procurador de la Persona con Impedimentos,
ahora
Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI):
www.oppi.gobierno.pr
Oficina Central
Edif. Caribbean Office
Plaza
Ave. Ponce de León 670
Miramar, Puerto Rico
Tels. (787) 725-2333
(Cuadro)
725-4014 TAD
1-800-981-4125
(libre de costo)
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
www.capr.org
Tel. (787) 721-3358
Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico:
www.cdc.pr.gov
Tel. (787) 764-8686
Las organizaciones relacionadas a los niños, niñas y jóvenes de educación especial también ofrecerán información en torno al Edicto y las reclamaciones. Se incluyen algunas:
Alianza de Autismo de PR:
www.alianzaautismo.blogspot.com
Líneas de Apoyo a Padres:
Este 787-422-7750
Bayamón/Norte 787-518-6024
Bayamón/Centro 939-358-8213
Sur 787-949-4685
Apoyo a Padres de Niños con Impedimentos (APNI):
http://apnipr.org
Teléfonos: (787)763-4665
Facsímil: (787)765-0345
Email:
centroinfo@apnipr.org
Facebook: APNI Apoyo a Padres
Fundación Puertorriqueña Síndrome
Down: www.sindromedown.org
Tels: (787) 283-8210, (787) 283-8211
Fax: (787) 283-8220
Email: fpsd@coqui.net
Si usted quiere añadir su organización a este listado favor llamar a Márquez & Torres, Tel. (787)
753-7575.